CÓDIGO ÉTICO
Código Ético y Profesional de los miembros de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TASADORES DE ALHAJAS
Los miembros de la Profesión de Gemólogo / Tasador, en aras de prestar un servicio profesional, correcto y de calidad a sus clientes, asumen el compromiso de atenerse a las siguientes reglas profesionales:
v Trabajar con plena responsabilidad, competencia, dedicación, y con la adecuada cualificación profesional, manteniendo ésta plenamente actualizada y al corriente de las novedades producidas en relación con la misma.
v No proclamar, ostentar o utilizar titulaciones, cualificaciones o competencias que no se posean o respondan a la realidad profesional.
v Dotarse de la necesaria herramienta, instrumental, equipos y elementos para una adecuada prestación de los servicios profesionales.
v Observar y cumplir, en todo momento, las leyes, reglamentos y demás normativas relativas al desempeño de las correspondientes actividades profesionales, actuando en el ámbito profesional con plena sumisión a los principios de transparencia, honestidad, responsabilidad, competencia, objetividad e independencia profesional.
v Colaborar, en todo momento, con los compañeros de profesión y con las asociaciones y demás instituciones, públicas o privadas, asumiendo, valorando y poniendo en práctica las recomendaciones profesionales emanadas de las mismas, referentes a la buena práctica profesional o a la necesaria defensa del prestigio de la profesión.
v No contribuir en forma consciente, a actividades ilícitas en materia de difusión, comercialización o mercado de artículos, piezas o elementos relativos a su actividad profesional.
v No realizar actos de competencia desleal con los restantes miembros de la Profesión y el Sector, respetar la política de precios orientativos del sector, si la hubiere, sin entrar en “guerras de precios” ni realizar bajas temerarias en los precios que comprometan la estabilidad del Sector o la leal competencia entre sus miembros.
v No aceptar trabajos que excedan de la cualificación profesional del Gemólogo / Tasador, salvo que se advierta al Cliente de la necesidad de remitir las piedras, gemas, piezas o elementos sobre los que vaya a versar el trabajo profesional, a otro especialista, y este preste su consentimiento para ello.
v Mantener la necesaria confidencialidad y sigilo profesional sobre las cuestiones planteadas por los clientes, sus circunstancias y elementos.
v Informar al Cliente, en todo momento, con absoluta claridad y sin emplear términos o fórmulas que puedan inducir a confusión o engaño, sobre las cuestiones relativas a la actividad profesional solicitada, necesidad o conveniencia de actuaciones sobre las piedras, gemas, piezas o elementos sobre los que vaya a versar el trabajo profesional, indicando claramente cuáles se consideran necesarias o imprescindibles y cuáles son meramente aconsejables, así como de los riesgos que se pueden correr en cada una de ellas, y solicitándole el oportuno consentimiento para ello.
v Informar al Cliente, en detalle, del coste de los trabajos a efectuar, suministrándole, en su caso, el oportuno presupuesto. Estimar e indicar al Cliente las actuaciones o trabajos de índole extraordinaria que puedan hacerse precisos, indicando su coste en el Presupuesto. Cuando su necesidad se presentara en el transcurso de la actuación profesional contratada, se informará de inmediato al Cliente, se presupuestará y se solicitará el oportuno consentimiento.
v Suministrar al Cliente la obligatoria Factura por los trabajos profesionales efectuados.
v Asegurar sus trabajos y las piedras, gemas, piezas o elementos sobre los que vaya a versar el trabajo profesional, o indicar al cliente la necesidad o conveniencia de asegurarlas.